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La Eurocámara denuncia una discriminación sistemática a gitanos y pide objetivos vinculantes para su integración

Los eurodiputados escuchando la intervención del presidente del parlamento Antonio Tajani / EFE

El pleno de la Eurocámara ha denunciado la discriminación sistemática a la que tienen que hacer frente los gitanos en la Unión Europea y ha reclamado la introducción de objetivos ‘claros y vinculantes’ para garantizar su integración en los estados miembro una vez expire en 2020 el actual marco europeo que guía las estrategias nacionales.

Los eurodiputados han denunciado la violencia, la explotación y la estigmatización histórica e institucional que sufre la comunidad gitana, cuyos derechos fundamentales se siguen violando ‘sistemáticamente’ en la UE, en una resolución no vinculante aprobada por mayoría a mano alzada. En el texto, recuerdan que la segregación en las escuelas, la falta de acceso a la vivienda, al empleo y servicios médicos constituyen los principales problemas de la comunidad romaní en el conjunto de la UE y advierten del aumento del número de jóvenes gitanos que no tienen trabajo ni estudian.

En este contexto, la Eurocámara pide medidas más firmes para combatir el antigitanismo, una de las formas más arraigadas de racismo en Europa y la introducción de objetivos ‘claros y vinculantes’ y sujetos a plazos para garantizar la integración de los gitanos en los países de la UE cuando expire el marco europeo sobre las estrategias de integración nacionales en 2020. También reclaman mecanismos para evaluar dicha integración e implicar más a representantes de la comunidad gitana y ONG en el diseño de las políticas para integrarles.

Los eurodiputados reclaman destinar fondos públicos ‘sustanciales’ para facilitar la integración de los gitanos y aprovechar los fondos estructurales de la UE para mejorar sus condiciones de vida, al tiempo que exigen que los estados miembros investiguen el mal uso que se haya hecho de las ayudas y tomen medidas legales contra los responsables.

En el texto, también reclaman proteger los derechos de los menores gitanos y mejorar la representación de la comunidad en las instituciones públicas y organismos políticos y los medios de comunicación.

Unión Romaní lanza una campaña en internet y redes sociales para combatir los prejuicios hacia los gitanos

Marielo Vargas, concejala de Políticas Sociales en el Ayuntamiento de Camas (Sevilla)

La delegación de Unión Romaní en Andalucía, organización no gubernamental de carácter no lucrativo dedicada a la defensa de la comunidad gitana, ha puesto en marcha una campaña en Internet y redes sociales para mejorar la imagen social de esta minoría étnica y luchar contra los estereotipos y prejuicios aún muy arraigados en la población andaluza y española.

Bajo el título ‘Soy gitano… y’, esta iniciativa, enmarcada dentro del proyecto ‘Sensibilización y erradicación de las conductas antigitanas’ financiado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, busca combatir la asociación que muchas personas hacen todavía entre gitanos y delincuencia, tráfico de drogas, conflictividad, suciedad, analfabetismo, holgazanería, irresponsabilidad, etc. Para ello, se ha utilizado la imagen de varios miembros de la comunidad romà (gitana), a través de los que se pretende mostrar la diversidad de este pueblo y transmitir una visión real y no discriminatoria del mismo. De este modo, entre los protagonistas de la campaña se incluye a gitanos con puestos de responsabilidad, formación universitaria, o simplemente trabajadores que desarrollan su labor como uno más en la sociedad.

Antonio Junquera, Licenciado en Derecho y en Ciencias del Trabajo

Marielo Vargas, concejala de Políticas Sociales en el Ayuntamiento de Camas (Sevilla); Antonio Junquera, Licenciado en Derecho y en Ciencias del Trabajo o Johana Cotán, monitora de comedor escolar y auxiliar de enfermería, son algunos de los gitanos que han querido participar en esta campaña de concienciación, que se va a difundir por Twitter, Facebook, Whatsapp, blogs, listas de difusión, y publicaciones de Unión Romaní, así como en su web oficial.

Johana Cotán, monitora de comedor escolar y auxiliar de enfermería

La acción persigue en definitiva fines divulgativos ya que, generalmente, la discriminación a la comunidad romà, y también a otras minorías, tiene su origen en el desconocimiento de lo ajeno y el desprecio por oposición a las costumbres establecidas por la mayoría. Se calcula que Andalucía viven unos 350.000 gitanos, la mitad de todos los que residen en el territorio español.

Unión Romaní lanza una campaña en Internet y redes sociales contra la discriminación hacia los gitanos

La delegación de Unión Romaní en Andalucía, organización no gubernamental de carácter no lucrativo dedicada a la defensa de la comunidad gitana, ha puesto en marcha una campaña en Internet y redes sociales para mejorar la imagen social de esta minoría étnica y luchar contra los estereotipos y prejuicios aún muy arraigados en la población andaluza y española.

Bajo el título “Soy gitano… y”, esta iniciativa, enmarcada dentro del proyecto “Sensibilización y erradicación de las conductas antigitanas” financiado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, busca combatir la asociación que muchas personas hacen todavía entre gitanos y delincuencia, tráfico de drogas, conflictividad, suciedad, analfabetismo, holgazanería, irresponsabilidad, etc. Para ello, se ha utilizado la imagen de varios miembros de la comunidad romà (gitana), a través de los que se pretende mostrar la diversidad de este pueblo y transmitir una visión real y no discriminatoria del mismo. De este modo, entre los protagonistas de la campaña se incluye a gitanos con puestos de responsabilidad, formación universitaria, o simplemente trabajadores que desarrollan su labor como uno más en la sociedad.

Marielo Vargas, concejala de Políticas Sociales en el Ayuntamiento de Camas (Sevilla); Antonio Junquera, Licenciado en Derecho y en Ciencias del Trabajo o Johana Cotán, monitora de comedor escolar y auxiliar de enfermería, son algunos de los gitanos que han querido participar en esta campaña de concienciación, que se va a difundir por Twitter, Facebook, Whatsapp, blogs, listas de difusión, y publicaciones de Unión Romaní, así como en su web oficial.

La acción persigue en definitiva fines divulgativos ya que, generalmente, la discriminación a la comunidad romà, y también a otras minorías, tiene su origen en el desconocimiento de lo ajeno y el desprecio por oposición a las costumbres establecidas por la mayoría.

Se calcula que Andalucía viven unos 350.000 gitanos, la mitad de todos los que residen en el territorio español.

En defensa de los mendigos

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Me imagino cuál puede ser la primera reacción de alguno de los amables lectores que con tan buena consideración leen mis comentarios.

―Está usted equivocado, Juan de Dios. En España no hay personas cuya falta de recursos nos les deje otra salida que la de salir a las calles a pedir. Los que mendigan en nuestras ciudades lo hacen porque pertenecen a mafias, la mayoría de ellas extranjeras, que los traen a España y les obligan a mendigar. En España solo mendigan los vagos, porque aquí hay trabajo para todo el mundo. ¿por qué, si no, abundan los extranjeros en las labores del campo almeriense donde se producen los mejores productos agrarios hortofrutícolas; o las mujeres temporeras marroquíes que en Huelva cuidan y recolectan las mejores fresas que se producen en el continente? ¿No ve usted que los obreros de la construcción son en un altísimo porcentaje extranjeros?…

Y así podríamos continuar desgranando un rosario de recriminaciones cuya réplica ocuparía un espacio muchísimo mayor del que ofrece un sencillo comentario periodístico como éste. No obstante, quisiera romper una lanza en la justificación de quienes, por las razones que sea, se ven abocados a extender su mano pidiéndonos unas monedas.

¡Claro que los pobres existen!

Son una realidad y con ellos convivimos todos los días. Negar su existencia sería caer en el absurdo. Incluso los creyentes deben darle otra dimensión a esa realidad si se tiene en cuenta la afirmación de Jesucristo recogida por los evangelistas Mateo, Lucas y Juan: ‘A los pobres siempre los tendrán con ustedes’. Pero, sin necesidad de recurrir a la fe, los avances de la moderna sociología nos ofrecen datos concluyentes que pueden sorprender. A mí mismo, que convivo y conozco muy bien un segmento de la sociedad donde la pobreza, la marginación y el racismo son más sangrantes, me sorprende leer que en España 10 millones doscientas mil personas tienen una renta que les sitúan por debajo del umbral de la pobreza, lo que nos coloca en el tercer país europeo en desigualdad, por detrás de Rumanía y Bulgaria y empatado con Lituania. Cuesta trabajo de creer, ¿verdad? Pues son datos publicados por Oxfam Intermón a finales del mes pasado.

Me une una entrañable amistad con Carlos Susías que es el presidente de EAPN España, organización que celebró hace unos meses el 15 aniversario de su fundación, y sé muy bien hasta qué punto están comprometidos con que la voz de las personas más empobrecidas llegue a toda la sociedad. Acaban de publicar ‘El Estado de la Pobreza. España 2017. VII Informe anual sobre el riesgo de pobreza y exclusión’ lo que los lleva a afirmar que el Informe ofrece unas cifras tristes y demoledoras. ‘Si alguna vez tuvimos la ilusión de ser una sociedad de ‘clase media’, donde la mayoría vivía con cierta holgura, podemos olvidarnos porque la radiografía que arroja el informe está muy alejada de ello. Sólo en España 12,9 millones personas (27,9% de la población) se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social’.

Pobre de solemnidad

Seguro que usted, si no es provocadoramente joven, ha oído alguna vez esa definición. Ser ‘pobre de solemnidad’ era una triste categoría que se popularizó a mediados del siglo XIX para distinguir a quienes por ser tan extraordinariamente pobres eran acreedores de los beneficios procesales de la pobreza. Fue en su origen un término de Derecho que aparece por primera vez en el Catastro del Marqués de la Ensenada ―terrible gobernante perseguidor de los gitanos a quienes quiso exterminar durante su mandato a las órdenes de Fernando VI― que se elaboró en 1756. Ser ‘pobre de solemnidad’ era un título otorgado por las autoridades, lo que te acreditaba como ser más pobre que un simple pobre.

Yo recuerdo que el título de ‘pobre de solemnidad’ lo tenía mi pobre madre en su etapa de viuda en forma de ‘Carné de Beneficencia’. Con ese carné podíamos conseguir de algunos alimentos y medicinas gratis, así como ser visitados por don Francisco, el médico municipal de Puerto Real.

Como se accede a la categoría de ser más que pobre, pobrísimo

El Instituto Nacional de Estadística es el que más sabe de estas cosas. Es ahí donde el concepto de riesgo de pobreza o exclusión social se elabora mediante la incorporación de unos indicadores ―que no expongo por no dar la lata con conceptos enrevesados― para definir al grupo de personas (ERPE) que están en riesgo de pobreza o exclusión social. Pues bien, el indicador ERPE dice que aproximadamente el 6,4% de la población española, ―más de 2,9 millones de personas―, viven en la pobreza severa (hogares cuyo total de ingresos por unidad de consumo es inferior a 342 euros al mes). Y el 2,1% de nuestros conciudadanos (1.025.736 personas) sufre los tres factores del indicador ERPE: miseria absoluta pues estos no llegan a los 342 euros al mes por lo que malviven en la peor situación económica y social posible.

La evolución de la mendicidad en España

Quienes nacimos unos años después de la Guerra Civil española, en aquellos años de plomo, venganzas y lágrimas amargas provocadas por los ajustes de cuentas de los vencedores, padecimos los años durísimos de escasez por la que atraviesan todos los países tras una guerra fratricida en la que desaparecen no solo las personas sino también los bienes y las fábricas que los producen. Mi infancia, como la de tantos otros jóvenes, estuvo marcada por la pobreza extrema, lo que no me impide reconocer que haber ejercido la mendicidad, llamando a las puertas de familias conocidas o de la sacristía de la parroquia, era la única salida que nos quedaba para no morir de hambre. Fueron los años de las Cartillas de Racionamiento.

El 14 de mayo de 1939, inmediatamente después de haber ganado Franco la guerra, se instituyó en toda España la Cartilla de Racionamiento familiar que regulaba la entrega limitada de los productos alimenticios y otros bienes de primera necesidad. Ese documento del que yo conservo un lejano recuerdo duró hasta el principio de los años cincuenta. Fue entonces cuando los americanos nos ayudaron trayéndonos el Plan Marshall cargado de leche en polvo, queso americano amarillo y mantequilla.

Lo cierto es que durante una etapa del franquismo ya consolidado la presencia de mendigos en nuestras calles no era en absoluto alarmante y ni siquiera numerosa. Los extranjeros que visitaban España eran turistas que venían con dinero en busca de nuestro sol, nuestras playas y nuestro flamenco. Sin embargo, en las postrimerías de la dictadura, cuando España se había abierto de forma plena al exterior, la economía española sufrió las consecuencias de las crisis internacionales de 1971, 1973 y 1979 a causa de la caída del ‘patrón oro’ en los EE. UU, la crisis del petróleo y la revolución iraní. Esto hizo que una ola de mendigos, nacionales y extranjeros, circularan por casi todo el territorio nacional.

Los gitanos pedigüeños

Durante los años en que fui representante del Gobierno español en el Observatorio contra el Racismo en Bruselas, una amiga mía, miembro de la Cámara de los Lores del Reino Unido, se complacía en decirme que yo tenía la suerte de pertenecer a una ‘minoría visible’. Algún día explicaré por qué me lo decía. La consecuencia de esa visibilidad traía como consecuencia que a quienes se veía pedir por las calles de Madrid era casi exclusivamente a los gitanos. Y no era verdad. Un día, Cruz Roja Española hizo un estudio sobre la identidad de los mendigos madrileños y resultó que gitanos eran solo el 17 por ciento. El 83% restante eran personas no gitanas (gadchés), pero, sin embargos solo se nos veía a nosotros. No sé en qué proporción hoy son miembros de nuestra comunidad los que practican la mendicidad en España. Supongo que más que en ninguna otra época, aunque quienes integran mayoritariamente esos grupos son gitanos centroeuropeos. Ellos son, sin ningún género de dudas, una minoría visible.

Me ocurrió el otro día en el metro de Barcelona

Lo cuento porque yo fui el primer sorprendido. A nadie se le oculta saber el momento tan duro que estamos viviendo en Cataluña. Todos, los nacionalistas y los que no lo somos. El concepto identitario de las personas se ha convertido en un problema. Por eso me sorprendió oír a alguien, en un vagón abarrotado de personas, decir a voz en grito:

     ―Buenas tardes, señores. Vengo a pedirles una ayuda para comprar comida. Esta noche no tenemos ni siquiera un pedazo de pan para cenar.

Guardó unos segundos de silencio, como para tomar aliento, y en un tono más alto que se hacía audible en todo el vagón, dijo:

     ―Señores, soy gitano, de Cádiz, y he venido a Barcelona a ganarme la vida. Tengo una hija pequeña. Ayúdenme, por favor.

Imaginen mi estupor. Nunca había oído decir a nadie, como título para lograr unas monedas, que se es gitano o gitana. Al contrario. Esa es una condición que más bien conviene ocultar. Hice un esfuerzo por verle, temiendo que se bajara en la siguiente estación. Pero no. Él continuó avanzando hasta llegar a mi altura donde volvió a lanzar su proclama: ‘¡Señores, soy gitano de Cádiz…’

Lo saludé. Le di un poco de dinero y una tarjeta con mi nombre y un número de teléfono. Le dije que me llamara, cosa que no ha hecho.

Luego me quedé pensando: ¿Y si este hombre realmente no es gitano? Desde luego su fisonomía y sus rasgos no eran los propios de una ‘minoría visible’. Con lo cual, inmerso en un mar de confusiones, llegué a mi casa sin poder evitar un pensamiento inquietante:

‘¡Lo que nos faltaba…!’

«El acceso a la formación académica es la base para garantizar la defensa ante ataques racistas»

Andrés Núñez es chiclanero, tiene 37 años, abogado de profesión, candidato a la alcaldía de Chiclana y, desde hace 2 semanas, el tercer diputado nacional gitano de la historia de la democracia.

Núñez ha pasado por los micrófonos de Hoy por Hoy Cádiz para hablar sobre su llegada a la cámara, en la que desarrolla su labor como diputado del PP de Cádiz desde el 22 de enero, cuando sustituyó Alfonso Candón. También ha hecho referencia al hecho de ser el tercer gitano que se convierte en diputado, tras Juan de Dios Ramírez Heredia y Silvia Heredia, y ha recordado las principales demandas del pueblo gitano, que pasan por que la educación sea la clave para lograr la libertad y la defensa ante los ataques racistas que sufra el colectivo.

A lo largo de la entrevista, el candidato a la alcaldía de Chiclana también ha dado su visión sobre el Partido Popular en la provincia de Cádiz, al hilo del nombramiento de Antonio Sanz, presidente de la formación, como viceconsejero de la presidencia en la nueva Junta de Andalucía; Núñez ha hecho un llamamiento a la unidad del partido a la vez que ha manifestado que no tiene constancia de que vaya a haber ningún cambio en la formación.

La comunidad gitana, entre las más afectadas por el ciberacoso según Unicef

Entre los estudiantes españoles de 12 a 16 años, el 6,9 % considera haber sufrido ciberacoso en los dos últimos meses y el 3,3% reconoce haber participado como ciber agresor. Además, al menos 1 de cada 5 niños y 1 de cada 7 niñas está implicado en episodios de ciberbullying. Traduciendo estos datos a una clase cualquiera, es posible decir que al menos 2 personas en cada clase se han visto envueltas en situaciones deciberbullying, algo que destroza la vida de muchos niños y adolescentes.

En el Día Internacional de la Internet Segura, en UNICEF Comité Español lanzamos la campaña #2entuclase. Con esta campaña, queremos promover entre los jóvenes un cambio de actitud y frenar el acoso y la violencia en las escuelas, particularmente hacia los niños de los colectivos más vulnerables. 

“El ciberbullying y el acoso son uno de los riesgos que más preocupan a padreseducadores y a los propios niños. Con esta campaña queremos impulsar a los jóvenes a que no tengan miedo de ser ellos mismos, y a detectar y rechazar el acoso”, señala Maite Pacheco, directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de UNICEF Comité Español.

Miguel Bernardeau protagoniza #2ensuclase

Para que niños y adolescentes conozcan el riesgo y rechacen la violencia en las aulas, en UNICEF Comité Español creamos entornos educativos de calidad a través de diversas iniciativas. Así, mediante Ciudades Amigas de la Infancia o el programa de Educación en Derechos de Infancia, contribuimos a que los derechos de los niños sean una realidad. En ese marco se desarrollan acciones concretas para prevenir la violencia en las aulas, el bullying y el ciberbullying. En la actualidad ya forman parte de estos programas 71 centros educativos referentes y 274 Ciudades Amigas de la Infancia.

La campaña está protagonizada por el actor Miguel Bernardeau, referente entre los jóvenes, que lanza un mensaje poderoso a través del vídeo de la campaña #2entuclase: “Podemos acabar con el acoso en las redes. Podemos frenar los insultos. Podemos respetar. No calles, no seas cómplice. Tú puedes pararlo”.

Según los datos de la UNESCO sobre la prevalencia del ciberacoso en los países de altos ingresos, la proporción de niños y adolescentes afectados oscila entre el 5% y el 21%, y las niñas parecen tener más probabilidades de sufrir este fenómeno que los niños.

En España el patrón se repite: el acoso sexual en internet afecta en una proporción mayor a las niñas. Según nuestro informe Los niños y las niñas de la brecha digital en España el 42,6% de las chicas afirmaba haber sido víctima de algún tipo de violencia o acoso sexual online, frente a un 35,9% de los chicos. Los más vulnerables y atacados son los que pertenecen a colectivos tradicionalmente victimizados como los de lacomunidad gitana, la infancia migrante, los niños con discapacidad, o el alumnado LGTBI. Según el Informe sobre Delitos de Odio en España 2016, 262 casos registrados fueron por motivo de discapacidad. El 15% del alumnado LGTBI padece ciberacoso por su orientación sexual, según el estudio CiberbullyingLGTB_fóbico.

El ciberacoso puede causar un daño profundo

“Es clave que pongamos énfasis en la gestión de la convivencia en el entorno escolar. Que eduquemos a los niños y adolescentes en la diversidad, la privacidad, la seguridad y los valores cívicos”, señala Pacheco. “Es importante que los jóvenes se sientan respaldados, seguros y capaces de identificar y rechazar el acoso, apoyar a sus compañeros, o de pedir ayuda adecuada, si la necesitan”. 

El ciberacoso puede causar un daño profundo. Un insulto o vejación puede llegar a muchas personas en muy poco tiempo. Igualmente, es muy complejo borrar la huella que deja tanto en el entorno digital como en la vida de quien lo recibe. La intimidación y el ciberbullying se alimentan mutuamente y forman una escala continua de comportamiento dañino. Las víctimas del ciberacoso tienen más posibilidades de consumir alcohol y drogas y de faltar a la escuela que otros estudiantes. También presentan una mayor propensión a sacar malas notas y sufrir de baja autoestima y problemas de salud. En situaciones extremas, el ciberbullyingha llevado al suicidio.

La campaña #2entuclase, en colaboración con Playground, es la continuación de #NoSeasEstrella, lanzada en 2017 con la publicación del informe Los niños y las niñas de la brecha digital en España, un estudio que analiza las oportunidades y riesgos de Internet y profundiza en los colectivos más vulnerables en nuestro país, los niños y adolescentes de la brecha digital.

Talleres para combatir prejuicios contra el pueblo gitano

Dentro del proyecto “Sensibilización y erradicación de las conductas antigitanas”, financiado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, la delegación regional de Unión Romaní ha llevado a cabo varias acciones de difusión y concienciación desde octubre de 2018 para promover actitudes favorables y empáticas en la sociedad que fomenten la interculturalidad, la tolerancia y la aceptación de la diferencia.

En concreto, se han realizado once talleres y charlas de concienciación sobre delitos de odio y la situación de la población gitana en España y Europa, su cultura y su historia, con el objetivo de erradicar estereotipos e ideas preconcebidas sobre esta comunidad.

Tales iniciativas se han desarrollado en institutos, centros de adultos, cívicos y prisiones en tres provincias andaluzas (Sevilla, Huelva y Jaén).

Taller en el I.E.S Santa Engracia de Linares (Jaén).

A los talleres han asistido un total de 377 personas de todas las edades en los IES La Orden y La Marisma de Huelva; Santa Engracia, de Linares; Ríos de los Granados, de Guarromán; y Federico Mayor Zaragoza, de Sevilla. También los centros cívicos Su Eminencia y Hogar San Fernando (Sevilla), la biblioteca de Montequinto (Dos Hermanas), el CEPER El Palmarillo (Dos Hermanas), y el del centro penitenciario Sevilla I (Alfonso Muriel) acogieron estos talleres. El 61,8 por ciento de los asistentes (233) fueron hombres, y el 38,2 por ciento (144) mujeres. En cuanto a su nivel académico, el 73,21 por ciento eran estudiantes de Secundaria, el 22,02 por ciento tenían como máximo estudios de Primaria, el 2,92 por ciento carecían de estudios y el 1,85 por ciento tenían un título universitario.

Decreto de creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano

01/02/2019 Compartir:

Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOCV de 31 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 5/2019, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DEL PUEBLO GITANO.

PREÁMBULO

Este decreto prevé la constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, así como la definición de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. El Consell ha considerado oportuna y necesaria la creación de este consejo, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas con la población gitana en la Comunitat Valenciana.

El decreto es fruto del mandato de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2023 (en adelante, la Estrategia), aprobada por la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano el 3 de abril de 2018 y por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales el 4 de abril de 2018. Esta tiene como objetivo guiar la actuación de la Generalitat en materia de políticas públicas dirigidas a hacer frente, en el marco de sus competencias, a la situación de desigualdad y discriminación que todavía en la actualidad sufre el Pueblo Gitano de la Comunitat Valenciana. Como indica la propia introducción de la Estrategia, esta fue elaborada con la intención de que constituyera “un documento abierto y vivo” durante todo su periodo de vigencia. Para ello, resulta fundamental la creación de un órgano consultivo que pueda dar continuidad a la participación de las entidades en las políticas públicas de la Generalitat articulada ya en el propio proceso de elaboración de la Estrategia. Además, este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre la población gitana, las diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana y distintos actores sociales.

La principal finalidad del decreto es recoger las aspiraciones y demandas legítimas de la comunidad gitana, así como las propuestas dirigidas a su promoción integral, asesorando en la planificación de las distintas actuaciones propuestas por la Generalitat, para lograr avances significativos en áreas muy diversas, donde todavía la exclusión continúa siendo claramente manifiesta. El objetivo es contribuir de esta manera a una convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

La Estrategia se estructura, de conformidad con la estructura establecida en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, en dos ejes principales de actuación: por un lado, un eje relativo a la inclusión social y al acceso universal a los servicios públicos; por el otro, un eje centrado en la igualdad de trato y la no discriminación, que abarca la lucha contra el antigitanismo y el fomento del reconocimiento y la visibilización del Pueblo Gitano, así como la promoción de su participación, tanto a través de sus entidades representativas en el tercer sector, como de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Este último eje y, en particular, en cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano, es el que motiva de forma más directa la creación del órgano consultivo que lleva a cabo este decreto. El objetivo 6.1 de la Estrategia señala la necesidad de fomentar la participación del Pueblo Gitano a través de las asociaciones. Una de las acciones previstas para garantizar el cumplimiento de ese objetivo es la 6.1.2, que prevé la “creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (CVPG) como órgano de coproducción y codecisión de las políticas públicas relativas a la población gitana”. Dicho consejo parte además, tal y como dispone la actuación 6.1.2.1 de la Estrategia, de un modelo elaborado “en colaboración con las entidades y personas expertas” que, además, ha de ser “intergeneracional y paritario”. Con la finalidad de materializar dicho modelo en el plano jurídico, la actuación 6.1.2.2 de la Estrategia establece el mandato de “tramitar el decreto de creación y de elección” de las personas que formarán parte del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano. Este decreto dota, por tanto, de contenido a dicho mandato.

Este decreto para la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano pretende, además, concretar una serie de derechos previstos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de forma que su contenido pueda hacerse efectivo también para el Pueblo Gitano.

En primer lugar, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Este precepto está directamente relacionado con la plena adquisición de ciudadanía por parte de las personas pertenecientes al Pueblo Gitano, a la que hace referencia la Estrategia en su introducción. Sin embargo, como señala ese mismo documento, el reconocimiento constitucional de la plena igualdad del Pueblo Gitano no ha impedido que, hasta el día de hoy, dichas personas sigan sufriendo una situación de desventaja que se manifiesta en diversos ámbitos de la sociedad. Esto hace necesarias políticas activas por parte de las instituciones públicas dirigidas a eliminar, en la medida de lo posible, todos aquellos obstáculos que sostienen dicha situación de desventaja, también en cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano en las políticas públicas de la Generalitat.

En segundo lugar, y en relación con la mencionada situación de desventaja, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución consagra el deber de los poderes públicos de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. El presente decreto es, en ese sentido, una herramienta más a disposición de los poderes públicos para remover aquellos obstáculos que todavía hoy dificultan la plena participación de la población gitana en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía y, en particular, en cuanto afecta a la incorporación de su voz y su perspectiva a la elaboración de políticas públicas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé, en su artículo 8.2, Vínculo a legislación la vinculación de los poderes públicos al conjunto de derechos y deberes establecidos en la Constitución, así como en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos. Asimismo, el artículo 10.1 del Estatuto establece el deber de la Generalitat de defender y promover “los derechos sociales de los valencianos”. En la medida en la que son las políticas públicas de la Generalitat las que definen el contenido efectivo de tales derechos, es necesario asegurar que, cuando estas afecten de forma particular a la población gitana, esta pueda ser partícipe de su elaboración y seguimiento.

El presente decreto es también fruto del desarrollo de las atribuciones competenciales previstas para la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía. Entre ellas, cabe destacar la establecida en su artículo 49.1.1.ª, relativa a la organización de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana, en el marco del propio Estatuto. Asimismo, en su artículo 29.1 el Estatuto atribuye al Consell la potestad ejecutiva y reglamentaria, en ejercicio de la cual se aprueba el texto de este decreto.

El articulado del decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I abarca la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano y define su naturaleza y fines principales. Además, en él se establece la adscripción de dicho órgano a la conselleria con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y se detallan sus principales funciones. El capítulo II, por su parte, estructura la composición del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, así como el procedimiento y los criterios para la elección de cada uno de los cargos que lo integran y las facultades de las personas que ocupen dichos cargos. Por último, el capítulo III determina el régimen de funcionamiento del citado consejo, que prevé la posible creación de comisiones temporales de trabajo y la estructura y organización de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. Finalmente, en dicho capítulo se establece también el régimen jurídico del órgano.

El presente decreto se adecua a los principios dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, el decreto incorpora buena parte de las aportaciones formuladas en cuanto a su contenido desde la ciudadanía y las entidades representativas del Pueblo Gitano, la participación activa de las cuales ha resultado fundamental. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en él, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que tengan que realizarse como consecuencia del presente decreto se realizarán en conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 25 de enero de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Creación

Se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, en adelante el Consejo, como órgano colegiado de participación y asesoramiento en las políticas públicas, generales y específicas, para la igualdad e inclusión de la población gitana en la Comunitat Valenciana, y en el que participan las personas representantes de la comunidad gitana, de manera directa o a través de las asociaciones y fundaciones, y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza, fines y adscripción

1. El Consejo tiene como finalidad primordial promover la participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el desarrollo de las políticas generales y en el impulso de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato dirigidos a la población gitana.

2. El Consejo queda adscrito a la conselleria con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que le da apoyo técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3. Funciones

1. Corresponden a este Consejo las siguientes funciones:

a) Informar la propuesta de Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano y sus posibles modificaciones o actualizaciones.

b) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes sobre temas de interés para el Pueblo Gitano.

c) Asesorar a las diferentes consellerias de la Generalitat cuando así lo soliciten.

d) Formular recomendaciones a la Administración sobre materias relativas a la situación del Pueblo Gitano.

e) Promover estudios, iniciativas y actos para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano, la defensa de la Cultura Gitana y la lucha contra el antigitanismo y la discriminación.

f) Estudiar y emitir propuestas para fortalecer la convivencia de las diferentes culturas que conviven en la Comunitat Valenciana.

g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal, europeo e internacional.

h) Realizar un informe de análisis de la memoria sobre las actuaciones de la Generalitat relacionadas con el Pueblo Gitano y sobre el desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano.

i) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para aquellos temas específicos de interés para el Pueblo Gitano.

j) Asesorar y formular recomendaciones a la Administración para luchar contra la desigualdad y la discriminación de las mujeres gitanas. A tal efecto, emitirá propuestas de actuación para fomentar el acceso igualitario de las mujeres y las niñas gitanas a los ámbitos educativos, laborales y sociales, para potenciar la imagen de las mujeres gitanas como transmisoras y dinamizadoras de la identidad cultural gitana, así como para difundir las aportaciones que las mujeres gitanas hacen a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

k) Atender y realizar consultas de cualquier administración u organismo respecto de los temas que tengan impacto o incidan en la población gitana de la Comunitat Valenciana, así como emitir informes y dictámenes de los asuntos a los que fuera pertinente la actuación o asesoramiento por parte de este Consejo.

2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos

CAPÍTULO II

Composición, elección y nombramiento

Artículo 4. Composición

1. El Consejo Valenciano del Pueblo Gitano está integrado por:

a) Una presidencia.

b) Dos vicepresidencias.

c) Las vocalías.

d) Una secretaría.

2. La composición y posterior renovación de las personas miembros del Consejo responderá a criterios de participación mínima del 50 % de mujeres.

3. La composición y posterior renovación de las personas que pertenecen al Consejo responderá a criterios de participación mínima del 60 % de personas gitanas.

Artículo 5. La presidencia

1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

2. La presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo y seleccionar a las entidades y personas que formen parte de las comisiones de trabajo a que se refiere el presente decreto.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de las personas miembro.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.

3. La presidencia puede invitar a las sesiones a aquellas personas expertas que considere oportuno.

4. La presidencia informa sobre el desarrollo de las gestiones realizadas respecto a las propuestas aprobadas previamente por este Consejo.

5. La presidencia podrá delegar sus funciones en la vicepresidencia segunda.

Artículo 6. Las vicepresidencias

El Consejo estará formado por dos vicepresidencias. Al menos una de ellas estará ocupada por una mujer.

1. La vicepresidencia primera será nombrada por la presidencia de este Consejo a propuesta de las personas que no forman parte del Consejo en representación de las administraciones públicas, que votarán a una persona gitana de entre ellas, elegida por mayoría simple.

El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y prestará apoyo a la presidencia y a la vicepresidencia segunda en todo lo que sea necesario.

La siguiente persona más votada que quede en la lista de votación después de la persona elegida para ejercer la vicepresidencia primera será la que ejerza las funciones de la vicepresidencia primera por ausencia o delegación de la persona titular de esta.

2. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

La vicepresidencia segunda ejerce la presidencia del Consejo por ausencia o delegación de la persona titular de la presidencia.

Asimismo, convoca las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen por razón de la materia y del territorio.

La vicepresidencia segunda puede delegar sus funciones entre los titulares de los centros directivos dependientes de la secretaría autonómica.

Artículo 7. Vocalías

1. Serán vocales del Consejo, debiendo respetar la participación equilibrada por razón de género:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

b) Cuatro personas, que ostenten cargos con rango mínimo de dirección general, en representación de la Administración del Consell en función de sus competencias en las siguientes materias: educación, sanidad, vivienda y empleo.

c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Una persona a propuesta y en representación de la Cátedra de Cultura Gitana y las universidades públicas valencianas.

e) Las personas gitanas que hayan obtenido una Distinción 9 de Octubre de la Generalitat Valenciana.

f) Cuatro personas gitanas elegidas por desinsaculación entre las que se hayan postulado ante la secretaría del Consejo para ocupar dicha vacante. Se elegirá a una persona por cada uno de estos tramos de edad: menores de 18 años, de 18 a 30 años, de 31 a 50 años y mayores de 50 años.

g) Seis personas representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano cuyo ámbito de actuación sea autonómico o como mínimo en dos provincias.

h) Diez personas representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano con ámbito territorial municipal, comarcal o supracomarcal.

i) Dos personas representantes de organizaciones de mujeres gitanas o secciones de mujeres en organizaciones del movimiento asociativo gitano.

j) Dos personas representantes de organizaciones de la juventud gitana o de secciones juveniles en organizaciones del movimiento asociativo gitano.

2. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan vocalías que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas. Para cada vocalía se designará una persona suplente.

3. El nombramiento de las personas designadas para formar parte del Consejo lo realizará la presidencia una vez recibidas las propuestas de las consellerias, de la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y de las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de las universidades públicas valencianas.

Artículo 8. Facultades de las personas designadas como vocales

Las personas designadas como vocales tienen las facultades siguientes:

a) Participar en las deliberaciones y los debates y realizar propuestas y recomendaciones.

b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Obtener la información necesaria para cumplir con sus funciones y, en particular, acceder a la documentación administrativa que tenga relación con los programas o actuaciones realizadas por la Generalitat en favor del Pueblo Gitano.

d) Solicitar a la presidencia la presencia de personas que, por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés.

e) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

f) Las demás facultades inherentes a su condición de vocales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.

g) Percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

Artículo 9. Procedimiento de nombramiento de las vocalías

1. El nombramiento de los vocales del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Las vocalías en representación de la Administración del Consell serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos.

b) Las vocalías en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de la Cátedra de Cultura Gitana y de las universidades públicas valencianas serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuestas de estas.

c) Las vocalías representantes del movimiento asociativo gitano serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de la dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano después de seguir el procedimiento establecido en los artículos 11, 12 y 13.

d) Las vocalías de personas gitanas que se presentan individualmente serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de la dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano después de la realización de la elección por desinsaculación.

2. Para cada una de las vocalías del Consejo, la presidencia nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase a la persona sustituida.

Artículo 10. Indemnizaciones a las vocalías

1. Con la finalidad que la asistencia a las reuniones del Consejo o a sus diferentes grupos de trabajo, incluida la Comisión Mixta establecida en el artículo 17 y sus subgrupos, no suponga una carga económica para las personas designadas para las vocalías establecidas en las letras e), f), g), h), i) y j) del artículo 7, podrán abonarse con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria, los gastos de desplazamiento y dietas generados por la participación de estas vocalías en las mencionadas reuniones.

2. El importe de la indemnización a percibir será el de los gastos documentalmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros correspondientes las cuantías que en cada momento se fijen en la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cálculo de las dietas se realizará conforme lo establecido en dicha normativa.

Artículo 11. Presentación de candidaturas

1. Las personas que deseen formar parte del Consejo para ser elegidas para las vocalías establecidas en la letra f) del artículo 7, deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones:

La candidatura se presentará a través del procedimiento disponible en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/. La presentación se podrá hacer a través de entidades sociales siempre y cuando se presente documento de representación.

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Para la presentación de candidaturas a las vocalías establecidas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 7 se procederá de la siguiente manera:

a) Para determinar las entidades del movimiento asociativo gitano que puedan optar a la presentación de candidaturas se establecen los siguientes requisitos: en sus estatutos debe estar incluido como objetivo la igualdad y la inclusión de la población gitana y además deberá tener probada su actividad en este ámbito. Para ello será suficiente desarrollar esos programas o actividades en colaboración con las administraciones o, en caso contrario, que se realicen de manera pública y quede constancia de ello. En el caso autonómico, será necesaria la implantación efectiva, teniendo en cuenta los criterios anteriores, en al menos dos provincias.

b) La dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano publicará en la web de la conselleria a la cual esté adscrita, un listado de entidades según la clasificación establecida, dando un plazo mínimo de cinco días hábiles para que se puedan presentar alegaciones al mismo. Una vez finalizado ese plazo, y en un máximo de cinco días hábiles se publicará el listado definitivo.

c) Las entidades que deseen formar parte del Consejo para ser elegidas en las vocalías g), h), i) y j) del artículo 7, deberán presentar su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la conselleria con competencias en materia de Pueblo Gitano. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/.

d) El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma.

Las candidaturas podrán incluir hasta el número de vocalías que se elijan en el apartado para el cual se presenta la candidatura, siendo mujeres al menos el 50 % del total de las personas de la misma, a los efectos de garantizar el principio de paridad de género en la composición del Consejo. En el caso i) las dos personas deberán ser mujeres. En el caso j) las dos personas deberán ser menores de 31 años.

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, estas se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

Artículo 12. Criterios de selección de candidaturas

1. En el caso de las personas individualmente, se realizará un sorteo en el cual serán elegidas ocho personas, cuatro como titulares y cuatro como suplentes, según tramos de edad y cumpliendo con la paridad de género. Para asegurar esta última cuestión, el sorteo se realizará individualmente según tramos de edad. La primera persona que salga elegida será la titular. La persona suplente será la siguiente elegida por sorteo del mismo género. En el momento en que dos tramos de edad tengan representantes del mismo género, el resto elegirán solo representantes del otro.

2. Una vez publicadas las candidaturas en la página web de la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente, plazo y forma de votación telemática por parte de las entidades que figuren en el listado definitivo al que se refiere el apartado b del punto 2 del artículo 11. Solamente podrán emitir votos en cada apartado las entidades que figuren en el listado del mismo. Cada entidad podrá votar como máximo al 50 % del total de candidaturas en aquellos apartados en los que tenga derecho a hacerlo. Además, la votación deberá ser paritaria, es decir, se deberá votar al mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser impar.

3. Una vez realizada la votación establecida en el punto anterior, las vocalías correspondientes al apartado g serán las seis primeras teniendo en cuenta la siguiente restricción: habrá un máximo del 33 % de personas por entidad.

4. Las vocalías correspondientes al apartado h serán las diez más votadas, teniendo en cuenta las siguientes restricciones: en caso de pertenecer a federaciones, el conjunto de vocalías vinculadas a una misma federación o fundación no podrá ser mayor del 50 % del total, y al menos habrá un 20 % de vocalías que representen a entidades que tienen su actuación dentro de cada provincia.

5. Las vocalías correspondientes al apartado i serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente.

6. Las vocalías correspondientes al apartado j serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente.

7. En caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones a las cuales se refieren los puntos 4, 5 y 6, se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad.

8. La dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos anteriores y el cumplimiento del mínimo del 50 % de mujeres y del 60 % de personas gitanas, realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias, que será elevada a la presidencia de este Consejo.

Artículo 13. Cese en las vocalías

El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por la expiración del plazo de su mandato.

2. Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

3. Por voluntad propia.

4. Por disolución de la entidad a la que representan.

5. Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

6. Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 14. Secretaría

1. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de Pueblo Gitano, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la presidencia de este Consejo, con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

d) Cuantas otras sean inherentes a su condición, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 15. Funcionamiento

1. El Consejo funciona en Pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyen por razón de la materia y del territorio.

2. El Pleno lo integran la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3.

3. El Pleno celebra un mínimo de dos reuniones ordinarias al año. También celebra las sesiones extraordinarias que convoque la presidencia o a petición de un tercio de las personas miembro.

4. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia de este Consejo.

Artículo 16. Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo son creadas por el Pleno, tienen carácter temporal y forman parte de ellas las vocalías que manifiesten su voluntad de participar. Cuando las solicitudes sean excesivas y deba hacerse una selección, la decisión corresponde a la presidencia, que, en todo caso, incluirá la diversidad de opiniones del Consejo.

2. Las funciones de las comisiones de trabajo son las que le atribuye el Pleno. Las comisiones de trabajo se reunirán cuando las convoque la vicepresidencia segunda.

3. Las conclusiones de las comisiones de trabajo se informarán al Pleno de este Consejo.

Artículo 17. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano

1. La Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano es una comisión de trabajo de carácter especial del Consejo que estará integrada por:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Consejo.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Consejo.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

d) Cuatro personas, que ocupen puestos con rango mínimo de subdirección general, en representación de la Administración del Consell en función de sus competencias en las siguientes materias: educación, sanidad, vivienda y empleo.

e) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Una persona a propuesta y en representación de la Cátedra de Cultura Gitana y las universidades.

g) Ocho personas elegidas por el Pleno de este Consejo entre sus vocalías e), f), g), h), i) y j), de forma paritaria y teniendo en cuenta la diversidad territorial y de entidades.

2. La secretaría será ejercida por la misma persona que ejerce la secretaría del Consejo.

3. A propuesta de la Comisión Mixta, se podrá invitar a personas expertas o representantes de consellerias en función de los temas a tratar.

4. La Comisión Mixta contará al menos con tantos subgrupos como líneas estratégicas tenga la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. La persona que dirija la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano será la responsable de la coordinación de los subgrupos de trabajo. La Comisión Mixta aprobará un reglamento para determinar su funcionamiento y composición. Sobre esto último, la participación será abierta a personas que no formen parte de la Comisión Mixta, cumpliendo los requisitos que el reglamento establezca.

5. Los subgrupos tendrán capacidad, en colaboración con la dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, o las consellerias de su ámbito de actuación, para proponer la realización de seminarios, talleres y conferencias sobre su temática.

6. La Comisión Mixta contará con un subgrupo interdepartamental, que estará formado por representantes de todas las direcciones generales que sean responsables de actuaciones de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. Este subgrupo estará coordinado por la persona que dirija la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

Artículo 18. Régimen jurídico

El Consejo se regirá por las disposiciones de este decreto y, en todo caso, por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat o la normativa estatal sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. La Resolución de 28 de marzo de 2017, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre la creación de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, quedará derogada el día de la constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Pueblo Gitano para desarrollar las previsiones contenidas en el mismo mediante las órdenes correspondientes.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Una mesa de diálogo trabajará para favorecer la inclusión de población gitana

Miembros de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana durante la sesión de constitución / EP

La Comunidad de Madrid ha celebrado la sesión constitutiva de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana, un órgano consultivo y de participación para la propuesta, seguimiento y evaluación de cualquier medida dirigida a promover la inclusión social de este colectivo.

Presidida por la consejera de Políticas Sociales y Familia, Lola Moreno, la Mesa está compuesta por diez representantes del movimiento asociativo gitano y de las organizaciones sociales que trabajan específicamente para mejorar la calidad de vida de la población gitana. También forman parte de ella representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en todas las áreas básicas para la integración y de entidades locales.

La consejera ha explicado que esta Mesa será ‘un espacio formal de interlocución y de coordinación’ que permitirá ‘potenciar el impacto’ de las políticas dirigidas a la integración de la población gitana en la región. De esta forma, ha dicho Moreno, se garantizará ‘plenamente la igualdad de oportunidades y la construcción de una sociedad más inclusiva que respete la diversidad’. Moreno ha cifrado la población gitana en la Comunidad de Madrid en una horquilla entre las 70.000 y 90.000 personas, que sufren todavía ‘situaciones de desventaja y discriminación que han de ser corregidas, a pesar de los progresos de las últimas décadas’.

La mesa de diálogo se convocará al menos una vez al año con el fin de participar en las acciones de seguimiento de la implantación del Plan. Además, se crearán grupos de trabajo temáticos que podrán profundizar en asuntos que se consideren de especial interés o que requieran un avance cualitativo.

La creación de esta mesa está contemplada en el Plan de Inclusión Social de la Población Gitana 2017- 2021, dotado con 220 millones de euros para la puesta en marcha de 59 medidas que se centran en las áreas básicas para la integración: el empleo, la educación, la vivienda, la salud y los servicios sociales, la cultura, la ciudadanía y la igualdad.

La ONU denuncia la discriminación de los gitanos en España

FUENTE: ONU

https://news.un.org/es/story/2019/01/1450012

El relator especial* de la ONU sobre cuestiones de las minorías, que acaba de concluir una visita a España, señala en una declaración que no siempre se aprecian o reconocen plenamente “los enormes avances logrados por España en el campo de los derechos humanos desde que se transitó hacia una democracia en el período de 1977-78”.

Sin embargo, Fernand de Varennes añade que “los problemas de derechos humanos en relación con las minorías a veces se sienten como una ‘asunto inconcluso’».

“Minorías como la formada por la comunidad gitana, las personas de ascendencia africana, los migrantes y las minorías religiosas, como los musulmanes, suelen ser los principales objetivos y las víctimas de la intolerancia”, destaca el relator, que también menciona “un número cada vez mayor de incidentes relacionados con miembros de la minoría catalana” en un apartado dedicado al racismo, la xenofobia y el discurso del odio.

Por ejemplo, recuerda que “aunque esté prohibido el uso de perfiles raciales y, a pesar de que se han tomado medidas dignas de elogio para eliminar el perfil étnico, particularmente en la capacitación de la Policía Nacional, es necesario abordar de manera más efectiva y específica este fenómeno, cualificado como endémico en el reciente informe de 2018 del Grupo de Trabajo de expertos en personas afrodescendientes sobre su misión a España”.

También menciona que “el Grupo observó que las disposiciones de la Ley de Seguridad de los Ciudadanos que imponen multas elevadas por filmar a los agentes del orden público y revertir la carga de la prueba han tenido el efecto perverso de que las minorías no denuncien todos los actos discriminatorios cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, o que no se investigue ni se juzgue a los autores de delitos contra las minorías, en particular contra los afrodescendientes”.

El relator considera que ”se necesitan más esfuerzos para combatir todas las formas de racismo, xenofobia e intolerancia”, y “debería ser una prioridad que los presuntos casos de discurso de odio cometidos en internet y en los medios sean investigados, procesados y sancionados con mayor eficacia”.

Minoría gitana

De la minoría romaní señala en concreto que “todavía hay demasiados gitanos que sufren agravios socioeconómicos significativos e incluso exclusión, así como discriminación y prejuicios en áreas como la educación, la vivienda y el empleo”.

“Fue, por ejemplo, desconcertante escuchar que, en el área más importante de actividad económica de los gitanos, el comercio ambulante, la regulación varía de una localidad a otra, y puede estar sujeta a actuaciones caprichosas, a menudo arbitrarias y desdeñosas, e incluso discriminatorias”, resalta la declaración.

Por todo ello, el relator insta “a que los programas para promover la igualdad plena y efectiva de los gitanos se diseñen y monitoreen de manera efectiva, en consulta con los representantes de las comunidades gitanas, en lugar de ser diseñados y monitoreados en su lugar por otros”.

Con respecto a la educación, Varennes indica que, a pesar de los encomiables e incuestionables esfuerzos y avances en el campo de la educación, y el mayor un índice de alfabetización, en los últimos años, alrededor del 64% de los niños gitanos aún no completan la educación secundaria obligatoria, mientras que para la población general esta cifra está entorno al 13%.

Las tasas de abandono escolar, en particular de las niñas gitanas, son extremadamente preocupantes, al igual que el problema de la segregación de facto en las aulas y las escuelas.

La segregación en la educación debe ser objeto de un tratamiento específico por parte de los diferentes niveles de gobierno y se debe proporcionar una educación de calidad a los niños y niñas gitanos para garantizar que realmente se les dé igualdad de oportunidades,” comentó el experto al presentar su declaración.

Minorías lingüísticas

Varennes también expresa preocupación por una supuesta brecha entre el reconocimiento de los idiomas cooficiales y el alcance de su uso real, así como la implementación de la legislación al respecto.

Señala, por ejemplo, que los jueces y los agentes de las fuerzas de seguridad, como la Policía Nacional, en general no están sujetos a ningún requisito de conocimiento de los idiomas cooficiales, incluso cuando ejercen en una comunidad autónoma.

“Las minorías lingüísticas tienen derecho usar su idioma en sus interacciones con las autoridades e instituciones estatales, siempre y cuando sea razonable y justificado, según la proporción de la población que lo hable localmente, pero esto sigue sin cumplirse en algunas regiones,” explica el relator especial.

El reconocimiento oficial de la lengua de signos en 2007 refleja el progreso considerable que se ha logrado en la protección de los derechos de la comunidad de personas sordas, pero es fundamental reconocer que la lengua de signos no es meramente una herramienta, sino una lengua de pleno derecho.

Varennes también expresa su preocupación por la falta de datos desglosados sobre el origen étnico, la religión o el idioma de las personas que, enfatizó, podrían recopilarse de manera respetuosa con el derecho a la privacidad.

También recomienda que, en el campo de la educación, el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación “reanude la recopilación de datos sobre los niveles de competencia en la adquisición de fluidez en castellano y en los idiomas cooficiales en todo el país”.

Durante su misión, que ha durado de 12 días, el experto se reunió con funcionarios de alto rango, tanto a nivel nacional como regional, así como con representantes de instituciones que trabajan en diversos aspectos que afectan a las minorías y la sociedad civil en la capital, Madrid, y en Andalucía, Cataluña, Euskadi y Galicia.

El relator especial presentará un informe detallado sobre su visita al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2020.

* Fernand de Varennes fue nombrado relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2017. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU le encomendó la tarea de promover la aplicación de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, entre otras cosas.

Los Relatores Especiales son parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el cuerpo más amplio de expertos independientes dentro del sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que abordan situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.

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